Todos somos Don Quijote alguna vez … o varias
“Para ese software libre que Ud. dice,
¿se necesita registrar una patente o algo?“
Quienes me conocen saben que soy de la opinión de que el gobierno electrónico es mucho más que la operativización de trámites por via electrónica.
En nuestro país, las implementaciones informáticas de gestiones administrativas ante los gobiernos (nacional y regionales) han implicado en un buen número de casos un ejercicio de retrabajo y de reinscripción en distintos portales. Prevengo al lector que traiga a su memoria su reciente experiencia con CADIVI de que éste no es el único caso de retrabajo y reimpresión de documentos registrados en internet.
Generalmente el proceso es el siguiente: el usuario se registra en internet, entrega sus datos a la administración pública, imprime una planilla comprobante de que el trámite fue realizado y unos días después, colas mediantes, consigna una carpeta o una hoja impresa en la oficina correspondiente al trámite. Esto ocurre con CADIVI, con el SENIAT (actualización del RIF por ejemplo), en el registro de empresas en IVSS y en el INCES y un largo etcétera.
En el caso del SENIAT, el servicio del pago electrónico merecía, al menos para mi, un elogio. Sin embargo he decir que acabo de encontrarme con un obstáculo tremendo al intentar de hacer (desde hace varias semanas ya) mi declaración mensual del IVA, que como sabrán es obligatoria para todos los venezolanos que hagamos ventas por cuenta propia (trabajadores independientes que decimos a veces) pues hemos cambiado de condición como contribuyentes a partir del 2010, lo cual implica para nosotros que debemos declarar todo cuanto vendemos y pagar el impuesto correspondiente.
Sin entrar a valorar en detalle la medida la cual me parece adecuada pero con una necesaria discriminación, y visto que el e-mail que el SENIAT suministra para comunicarse con el servicio técnico no funciona, el propósito de este post es poner a disposición de quienes deban hacer esta declaración un par de trucos de necesario conocimiento para ello (sin que esto implique que pretende ser, en modo alguno, una sustitución del manual disponible desde el sitio web del SENIAT):
Otra recomendación: Si ud. escoge pagar el impuesto con el Banco Mercantil, por experiencia propia puedo decirle que al agregar el servicio en la interface correspondiente del banco, cuando Ud. suministre los datos de su cédula de identidad, además de marcar la casilla “V” o “E” según el caso, debe agregar esa misma letra (según conste en el registro del SENIAT) junto al número de su cédula. Esa casilla en el sistema del Banco Mercantil es alfanumérica, acepta guiones, letras y números. El único modo en que logra vincular su número de cédula con el RIF almacenado en el SENIAT es cuando en el sistema del Banco Mercantil queda almacenado de este modo: “V-V123456789″ o “E-E123456789″
¿Del resto? sólo recomendarle salud y paciencia, que quienes se inventan estas aplicaciones rara vez consultan a usuarios (mi experiencia al menos me lo ha mostrado) y mucho menos agente que sabe y estudia de gobierno electrónico pero como ellos dicen que hay que hacerlo así, aunque no sea gobierno electrónico, no queda de otra. Quisiera, de corazón que este escrito fuera en otro tono, pero no puede serlo en este momento.
Luego de varias lunas sin escribir mucho, y con otras tantas con cosas pendientes por escribir, decido a poner en negro sobre blanco lo que a mi juicio es un buen SI a la Ley Orgánica de Educación a partir de un simple y básico balance sobre lo que yo espero de la educación en nuestro país y lo que la ley propone como un nuevo orden en este sentido.
¿Qué espero yo de la Educación en Venezuela?
Seguro podría hacer la lista mucho más larga, sin embargo creo que los siete puntos enunciados antes permiten enunciar de un modo general mis expectativas, también generales, sobre la educación venezolana.
¿Qué veo como aporte en la LOE?
La LOE es parte del proceso de conformación de un nuevo orden constituido que se avanza en nuestro país desde el año 1999, a lomos del poder popular constituyente que, pese a ser protagonista, ha resultado con una emergencia desigual desde entonces. La Ley Orgánica de Educación es un aspecto más, por tanto, de la construcción de esta suerte de “nuevo Estado”(1) en que nos debatimos desde finales del siglo XX aunque venía anunciándose desde antes. El texto de la LOE puede verse desde aquí y el de la Constitución de la República de Venezuela desde aquí.
Debo decir que, aunque me causa mucha expectativa la publicación de las leyes especiales de cada uno de los subsistemas educativos que anuncia la ley, la propuesta satisface buena parte de mis aspiraciones con respecto a la educación en Venezuela.
Mención aparte merecen los artículos incluidos sobre la educación Universitaria (subsistema Universitario) y sobre la regulación estatal a algunos de sus aspectos funcionales como los modos de ingreso, la autonomía universitaria, la rendición de cuentas y el baremo de evaluación de docentes y carreras.
El balance a mi juicio es muy positivo. Extraño, eso sí, que la incorporación de personas con conocimientos en áreas específicas pero sin título de docente, se haga de un modo más natural y menos excepcional. Extraño algunas precisiones lingüísticas y la inclusión de un poco más de precisión en algunos artículos pero, sin embargo, es un cambio necesario, la incorporación transversal de la formación ciudadana a través de formación de patrones de arraigo local es sin duda uno de los pasos más importantes.
(1) A mi juicio la idea del “nuevo Estado” entraña, en sí misma, un debate que debe acometerse de manera separada a este post, sin embargo, me permito la licencia de su uso para ilustrar que se trata de la búsqueda de un sentido y una razón de ser de la institucionalidad estatal distintos a las anteriores.
Como dato adicional, incluyo mi respuesta a un panfleto que ha circulado en una lista de discusión para llamar a la marcha contra la LOE. Las N tonterías que se difunden entre profesores universitarios para justificar una marcha en protesta a un texto que, sencilla y tristemente, desconocen. El texto que presento fue obtenido en un foro de profesores de la Universidad de Los Andes, va intercalado con mis respuestas escritas en cursivas:
(comienza el texto del panfleto:)
Para quienes aun no han leído la ley:
CONOCE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
Sabes que esta ley:
El art 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el procedimiento para la promulgación de las Leyes Orgánicas. En el caso de la LOE, dicho procedimiento fue cumplido conforme a lo establecido.
El referido literal del Art 6 dice: “El estado a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema educativo en consecuencia (…) Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas (…)g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares, y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley”
“El estado a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema educativo en consecuencia (…) Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas (…) k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias”
Ese artículo se refiere a los fines de la educación y reza: Art 15 “La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines (…) 9.Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia pra alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno” ¿En qué parte contraviene esto a la constitución?
En primer lugar, me permito aclarar que una Ley Orgánica en ningún caso atribuye tareas a un “gobierno” sino al “Estado”. Es importante comprender esta distinción para poder hacer un análisis apropiado del escenario. De modo que la LOE habla de atribuciones del Estado y no del Gobierno. En todo caso, cito el Art. 50: “El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, rogramas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo” .. Debe saberse, que desde el análisis financiero, la partida de “sueldos y salarios” no es considerada como gastos de inversión, como sí lo son todos los rubros que contempla el artículo (y otros más). Este artículo se refiere a la inversión en el sector educativo. Le recomiendo leer el art. 41 y 42 de la misma ley, en donde, es-pe-ci-fi-ca-men-te se define que el personal docente gozará de una carrera docente, de estabilidad y de todos los beneficios de Ley. También podría revisar el ARt 6 Num 1 literales d,e,f,i, y k.
Aquí se comete el mismo error anterior al no poder distinguir entre “gobierno” y “Estado”. Le recomiendo leer el artículo 32 de la ley donde se habla del subsistema de Educación Universitaria y lo que debe contemplar.
La citada disposición dice: “PRIMERA Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente réigmen sancionatorio para el subsistema de educación básica: (…) 10.Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y adolescentes” De cuál impunidad se habla en la crítica?
QUINTA: “Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica” Esto es algo que ACTUALMENTE se hace. Al menos en el último año he sabido que en CEAPULA se ha hecho: incorporar, por ejemplo a un profesional de historia que trabaja en docencia en la ULA, a dictar clases de esa materia en bachillerato aún sin ser egresado de la carrera de educación. ¿Esto es negativo?
Cito: Art 20: LA comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos: 1) La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos. 2) La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.” Cuál es el problema de que se permita lar participación de organizaciones productivas locales -por ejemplo- en una comunidad educativa? No deben la formación ciudadana y el proceso de aprendizaje del ciudadano, estar embebidos en las necesidades y características de su entorno inmediato?
Cito: Art 25: El sistema educativo está organizado en: (…) 2) El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial. Como parte del sistema educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan: (…) lit b) El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia prosecución y culminación de estudios en todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación” Un desarrollo institucional no implica la legalización de lo informal, sino la corrección de una desviación organizacional. En todo caso, eso debe implicar que las misiones han cumplido su cometido, vinculado y atado a una condición de “temporal” y no de ”permanente”.
Creo que esta es una de las más intensas falacias de este escrito. El Art. 34 dice: (El principio de la autonomía) “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-practica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales.” ¿pregunto, todas las instituciones de educación universitaria hoy día tienen garantizado el pcpio de autonomía? Los detalles de este principio están establecidos en ese mismo art. 34 en los numerales 1-4. De allí se desprenden ejemplos de instituciones de educación universitaria a las que no se les aplicaría -ni hoy día se aplica- tal principio.
Art 35: La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a: (…) La oferta de algunas carreras que por su naturales, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello” En España, la Corporación Mondragón, el gigante de cooperativas, decide cuáles carreras se ofertarán en las unviersidades que forman parte de la corporación, en virtud de las necesidades laborales previstas para cada uno de sus componentes (Mondragón es un pilar en la producción de electrodomésticos por ejemplo, además de tener cooperativas de colegios, bancos, supermercados, pensiones y un largo etcétera.). Su visión no es estrictamente socialista, pero si es muy planificada. Está mal planificar y prever? Podemos pensar que en una zona apartada pero con un gran potencial agropecuario, o agrícola deba darse formación a los habitantes en esos temas. Debemos esperar a que una universidad decida que allí debe establecerse una extensión universitaria? No es mejor que pueda establecerse allí, en los espacios disponibles, las facilidades tales que permitan dicha formación? A quién se discrimina ahora? No es acaso a los ciudadanos?
Art 15: La educación conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: (…) 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a prtir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno” Hay acaso alguna mentira en este texto? Cuál es el miedo a asumirnos como somos? No decía Arturo Uslar Pietri que debíamos sembrar el petróleo? Cómo sembrar algo de lo que se nos enajena? Cómo asumirlo como propio? Cómo defenderlo una vez enajenado el ciudadano de ello?
Y qué son si no? Además, el artículo no dice que sólo sean servicios públicos. Art 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educcativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad”
No es cierto que en la ley se desprecie la formación en ciencia y tecnología, esa es una percepción alterada de la realidad. Con respecto a que la ciencia y la tecnología son base fundamental para el desarrollo de toda sociedad, es definitivamente una concepción sobre la sociedad y sobre la ciencia, muy discutible. Por cierto esa frase que aparece entrecomillada NO FIGURA EN LA LEY y supone una manipulación para el lector presentarlo sin atribución o contextualización algunas.
(y concluye el panfleto:)
¡NO ACEPTES ESA NUEVA LEY INCONSTITUCIONAL!
Universitarios Unidos por Venezuela
Esto es solo un abreboca, lee la ley y entérate de todas las demás implicaciones que esta trae.
Jueves 10 de septiembre de 2009, en Mérida,
GRAN MARCHA EN PROTESTA POR LA APROBACIÓN DE ESTA LEY INCOSTITUCIONAL.
¡PASALO!