Mi SI a la Ley Orgánica de Educación
Luego de varias lunas sin escribir mucho, y con otras tantas con cosas pendientes por escribir, decido a poner en negro sobre blanco lo que a mi juicio es un buen SI a la Ley Orgánica de Educación a partir de un simple y básico balance sobre lo que yo espero de la educación en nuestro país y lo que la ley propone como un nuevo orden en este sentido.
¿Qué espero yo de la Educación en Venezuela?
- Orden lógico y entendible. ¿No les ha pasado que de pronto un día entran a una escuela/colegio y resulta que no saben si su gestión administrativa recae en el Ministerio de Educación, en la Dirección de Gobernación de la Alcaldía o en ninguno de los dos? El tiempo que estuve trabajando en Fundacite me permitió hacerme algo del panorama de la adscripción de las escuelas de algunos municipios del Estado Mérida, pero no sabría decir con certeza si hoy día puedo repetir ese ejercicio y acertar. Esto complica -además- el tema de la realización de la contraloría social necesaria por parte de los padres, madres y representantes así como los otros miembros de la comunidad educativa, pues no siempre queda claro cuál es el órgano responsable -en primera o última instancia- de decidir e imponer sanciones. Por ejemplo: si un colegio privado hace cobros indebidos se debe recurrir al INDECU, pero si hay cobros indebidos en un colegio público ¿a quién se recurre?
- Coherencia en los contenidos presentados a los y las estudiantes. Cada año me resulta más repulsivo pagar por libros preparados por la Editorial Santillana (con perdón) que muestran una visión particular de contenidos referidos a temas nacionales. Me resulta repulsivo teniendo el potencial que hay en nuestro país para producir contenidos educativos de calidad frente a los libros de Santillana que año tras año se superan a sí mismos en errores e impresiciones, me resulta repulsivo también porque es una corporación que trabaja con la lectura como producto y mercancía de cambio, que hace de los contenidos digitales e impresos moneda de cambio y vehículo de la transculturización, y finalmente me resulta repulsivo porque los libros de esa editorial terminan costando más de dos veces lo que cuestan los nacionales. Pero si hablamos de los docentes, diré que, en términos generales y por tanto injustos, extraño la mística, el compromiso y el esfuerzo para trabajar en equipo entre todos los docentes de un plantel, que solía verse hace unos años. Definitivamente mis hijos hoy día reciben N mensajes, versiones y opiniones de igual número de docentes sin que haya ocurrido un proceso de aprendizaje previo que les haga estar en condiciones de valorar toda esa información y formar su propio criterio.
- Respeto por el disenso. Seguro habrá quienes piensen que no puede disentirse sobre todo en los espacios educativos, sin embargo creo que el debate desde las preguntas es el fundamento básico de cualquier proceso de aprendizaje. Sin preguntas, sin debate no hay aprendizaje crítico posible. El disenso es necesario y la crítica también. La crítica sobre la base y los argumentos, y no sobre falacias que quieren hacerse reales. Pero además del disenso, creo que también espero la posibilidad de una apertura a nuevas formas, metodologías, temas y escenarios de aprendizaje para nuestros pequeños y jóvenes.
- Delineamiento claro del papel contribuyente de otros espacios sociales como los Medios de Comunicación, en el proceso de aprendizaje. He visto cómo padres y madres se autoconvencen de que la educación de sus hijos recae exclusivamente en el desarrollo de las actividades que se desarrollan en las cuatro paredes de los colegios o escuelas. Quienes así piensan, olvidan que en el proceso de aprendizaje que ocurre en nuestros pequeños y mayores -y en todos nosotros- confluye mucho más que la memorización de conceptos, capitales de países o procedimientos matemáticos. Olvidan, por ejemplo, cuánto influye en la actitud hacia el proceso de aprendizaje el que su ímpetu, curiosidad, ternura y sed por saber sea castrada a través, por ejemplo, de los contenidos a que tienen acceso a través de los medios de comunicación. De modo que, particularmente, espero que la educación en mi país como institución “comprenda” que no ocurre aislada del entorno en que se desempeñan quienes aprenden y que no es, desde luego, ajena a todo cuanto allí ocurra en términos de contenidos culturales o anti-culturales.
- Respeto por la profesión docente. Durante las distintas etapas de aprendizaje que he tenido la gracia de vivir con mis tres hijos (excluyo la educación universitaria de esta apreciación), he podido palpar un cada vez más frecuente y doloroso menosprecio por la profesión del docente. Creo que hay un peso muy grande de esta percepción peyorativa generalizada acerca del ejercicio docente en el hecho de que en los últimos veinte años se ha convertido su ejercicio en una labor a destajo: nuestros docentes tienen dos y tres trabajos para poder redondearse un salario decente, y en muchos casos deben renunciar a los beneficios de Ley para poder trabajar en algún lugar. Creo que esta es la razón de mayor peso para la elevada rotación de docentes en determinadas zonas geográficas y de su ausencia en otras. Definitivamente una educación que se precie no puede sustentarse sobre el ejercicio mediocre de una de las profesiones que resultan claves en su desempeño. La dignificación de la labor docente es una tarea urgente que, sin lugar a dudas, supera la atención a las condiciones laborales propias del escenario de especulación y aprovechamiento de los débiles que se signa a ratos como permanente en nuestra sociedad; pero no debe excluir la mejora de éstas. Cabe aquí debatir acerca de qué condiciones debiera reunir una persona para poder ser docente. En mi opinión todo aquél que conozca lo atinente a una materia en específico (biología, física, matemática…), debería poderse facultar para dar clases. No deberían excluirse a priori, por ejemplo, a quien haya hecho estudios universitarios en estas áreas aunque no sean egresados de carreras docentes.
- Establecimiento claro del árbitro en temas de educación. El conocimiento de las instituciones reguladoras y naturales de cada ámbito de política pública es el que permite, a mi juicio, establecer los adecuados cursos de corresponsabilidades y coprotagonismos entre todos los agentes sociales partícipes del proceso de aprendizaje.
- Responsabilidades por parte de los propietarios de los establecimientos educativos. Aunque la educación es un derecho, muchos terminamos pagando por ella al no tener buenas ofertas en educación pública cerca a nuestros hogares o sitios de trabajo. Sin embargo, cada vez más, asistimos a una suerte de incautación del proceso de aprendizaje por parte de los propietarios de los establecimientos de educación privada. Debo decir también que no son sólo los dueños de colegios privados los responsables del malfuncionamiento del sistema. Estoy convencida que, al igual de lo que puede señalarse para nuestro sistema económico y sanitario por sólo citar dos, pese al matiz institucional que ha pretendido darse como maquillaje, sus raíces clientelares acaban por hacer que las carencias estructurales subyacentes entren en una dinámica de ebullición y antifuncionamiento del mismo sistema. Creo que el sistema educativo venezolano debería dar espacio para formar en el correcto ejercicio de la contraloría social y ciudadana y creo que eso sólo es posible a través del reconocimiento de los actores y de su papel corresponsable en el desempeño del sistema.
Seguro podría hacer la lista mucho más larga, sin embargo creo que los siete puntos enunciados antes permiten enunciar de un modo general mis expectativas, también generales, sobre la educación venezolana.
¿Qué veo como aporte en la LOE?
La LOE es parte del proceso de conformación de un nuevo orden constituido que se avanza en nuestro país desde el año 1999, a lomos del poder popular constituyente que, pese a ser protagonista, ha resultado con una emergencia desigual desde entonces. La Ley Orgánica de Educación es un aspecto más, por tanto, de la construcción de esta suerte de “nuevo Estado”(1) en que nos debatimos desde finales del siglo XX aunque venía anunciándose desde antes. El texto de la LOE puede verse desde aquí y el de la Constitución de la República de Venezuela desde aquí.
Debo decir que, aunque me causa mucha expectativa la publicación de las leyes especiales de cada uno de los subsistemas educativos que anuncia la ley, la propuesta satisface buena parte de mis aspiraciones con respecto a la educación en Venezuela.
- La ley reorganiza el sistema educativo de un modo más lógico y entendible. Aunque nos pueda parecer normal, la organización actual del sistema educativo venezolano facilitaba no sólo la dilapidación de recursos sino la paradójica desatención de espacios geográficos y educativos. El extender la educación básica (el llamado subsistema de educación básica) hasta el 6to año de bachillerato (incluyendo así a los estudiantes de escuelas técnicas), nos da la bienvenida a un sistema que busca empujar hacia la formación media para el trabajo como una respuesta a su crisis estructural. Pero además, que la LOE contemple la existencia del subsistema universitario como parte del conjunto manda la señal inequívoca de que se asume que la educación universitaria es parte de la formación integral del individuo y no un aspecto deslindado de ésta. También se pone orden en casa -o se anuncia que la Ley especial lo hará- en lo referente a los centros educativos de educación bilingüe y de atención a minorías y necesidades especiales.
- La concepción del Estado Docente. La idea del Estado Docente manifiesta una condición rectora del Estado sobre el quehacer educativo nacional que trasciende las funciones administrativas y lo posiciona no sólo como la máxima autoridad en la materia, sino también como el espacio generador y propulsor de las sinergías necesarias para que el sistema opere conforme a lo esperado. La promoción de prácticas como el protagonismo ciudadano corresponsable por parte de los miembros de las comunidades educativas hace pensar que estamos frente al reconocimiento de la necesidad de formar al ciudadano desde el ejercicio de su condición de tal. Anuncia esta idea que Estado se encargaría de observar y atender aspectos administrativos, operativos, funcionales y legales del sistema, lo que le erige como EL árbitro que debe ser reconocido. Contrario a lo que pueda pensarse, la idea del Estado Docente no tiene nada que ver con la modificación de las condiciones establecidas para la patria potestad, ni tampoco implica la ideologización político-partidista de nuestras aulas. La imposibilidad de la politización de las aulas queda establecida en los artículos iniciales de la ley, así como la prohibición de la formación contraria a la soberanía nacional o la incitación al odio. Al que le venga el saco que se lo ponga, pero en mi opinión, esto demanda un esfuerzo importante para tirios y troyanos, pues como todos sabemos, aunque hay muchas posturas políticas, ninguna está en posibilidades de arrojar la primera piedra. Finalmente, se establece el papel observante y regulador del Estado sobre los textos escolares, la formación docente y la incorporación de nuevos contenidos en los programas docentes, entre otras.
- El papel de los Medios de Comunicación. La LOE incorpora de modo explícito la definición del papel de los Medios de Comunicación como espacios de refuerzo del proceso de aprendizaje y formación de los ciudadanos. Adicionalmente los obliga a incorporar traductores de lengua de señas y a acatar con respeto la consideración de los valores constitucionales. Esto es válido para cualquier medio de comunicación público o privado y en cualquier modalidad. Debatiremos si esto será extensible también a las publicaciones de medios en internet? Pero además, la LOE establece claramente que la comunidad educativa está compuesta no sólo por padres, madres, representantes, docentes y alumnos, sino también las organizaciones que tienen quehacer en la comunidad donde se inserta el centro educativo.
- El establecimiento claro y objetivo de los fines y preceptos que sustentan y orientan al proceso educativo. Decir que la educación debe ser incluyente, inclusiva, que debe dejar de ser bancaria y ser más crítica, aceptar y respetar el disenso y la diversidad, puede parecernos un planteamiento utópico. Sin embargo la LOE incorpora a estos planteamientos la propuesta de que la formación de ciudadanos activos se articule desde los primeros años sustentada, además, por procesos democratizadores del saber, valoración de los contenidos culturales locales ancestrales y el desarrollo del sentimiento de arraigo y pertenencia, sustentado en el respeto a las personas y el medio ambiente. No es una aspiración -al menos- ya está escrito.
- La revalorización de la carrera docente. Se abre la posibilidad de hacer carrera docente, la posibilidad de reducir a su mínima expresión el trabajo docente a destajo, la posibilidad de que todos los docentes de planteles privados (tan subpagados, infravalorados y mediocrizados a diario por padres y representantes y por alumnos) y también los docentes vinculados a misiones como Rivas, Robinson y Sucre por mencionar algunas, y de los muchos institutos y centros educativos de educación superior, tendrán la posibilidad de hacer carrera docente, algo negado en las actuales condiciones del sector. Lo que, quizás, resulta más interesante es el apartado de disposiciones transitorias que establece sanciones -nada fútiles por cierto- para los dueños de centros educativos que inclumplan con los pagos de salarios y beneficios laborales de los docentes a su cargo, y también para los docentes que acumulen faltas injustificadas a lo largo de un mismo mes.. .en fin, para quien sabotee el funcionamiento del sistema.
- El establecimiento de un vínculo mucho más claro entre la educación y el destino y quehacer del entorno en el cual ocurre. Esto es visible a través, por ejemplo, de la especificación sobre contenidos de la cultura local en institutos de educación bilingüe, o de la inclusión de contenidos locales en la educación básica, o de la previsión para abrir la posibilidad de determinar el curso de carreras adecuadas a las potencialidades y vocaciones del entorno, es decir, el inicio de una planificación educativa
Mención aparte merecen los artículos incluidos sobre la educación Universitaria (subsistema Universitario) y sobre la regulación estatal a algunos de sus aspectos funcionales como los modos de ingreso, la autonomía universitaria, la rendición de cuentas y el baremo de evaluación de docentes y carreras.
El balance a mi juicio es muy positivo. Extraño, eso sí, que la incorporación de personas con conocimientos en áreas específicas pero sin título de docente, se haga de un modo más natural y menos excepcional. Extraño algunas precisiones lingüísticas y la inclusión de un poco más de precisión en algunos artículos pero, sin embargo, es un cambio necesario, la incorporación transversal de la formación ciudadana a través de formación de patrones de arraigo local es sin duda uno de los pasos más importantes.
(1) A mi juicio la idea del “nuevo Estado” entraña, en sí misma, un debate que debe acometerse de manera separada a este post, sin embargo, me permito la licencia de su uso para ilustrar que se trata de la búsqueda de un sentido y una razón de ser de la institucionalidad estatal distintos a las anteriores.
Como dato adicional, incluyo mi respuesta a un panfleto que ha circulado en una lista de discusión para llamar a la marcha contra la LOE. Las N tonterías que se difunden entre profesores universitarios para justificar una marcha en protesta a un texto que, sencilla y tristemente, desconocen. El texto que presento fue obtenido en un foro de profesores de la Universidad de Los Andes, va intercalado con mis respuestas escritas en cursivas:
(comienza el texto del panfleto:)
Para quienes aun no han leído la ley:
CONOCE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
Sabes que esta ley:
- Es inconstitucional por su origen y la forma como fue aprobada.
El art 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el procedimiento para la promulgación de las Leyes Orgánicas. En el caso de la LOE, dicho procedimiento fue cumplido conforme a lo establecido.
- Deja a discreción del ejecutivo la interpretación y ejecución de la mayoría de los temas tratados. Tiene carácter doctrinario al no garantizar el libre pensamiento, con la imposición de textos y recursos didácticos. (Art. 6, num. 3, lit. g.)
El referido literal del Art 6 dice: “El estado a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema educativo en consecuencia (…) Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas (…)g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares, y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley”
- Exacerba el intervencionismo del gobierno y fomenta el adoctrinamiento, con el control en todas sus instancias de la formación de los docentes. (Art. 6, num. 3, lit. k.)
“El estado a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema educativo en consecuencia (…) Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas (…) k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias”
- Promueve un modelo de estado socialista reñido con las disposiciones constitucionales. (Art. 15, num. 9.)
Ese artículo se refiere a los fines de la educación y reza: Art 15 “La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines (…) 9.Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia pra alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno” ¿En qué parte contraviene esto a la constitución?
- No hace responsable al gobierno del financiamiento de sueldos y salarios del personal que trabaja en educación. (Art. 50.)
En primer lugar, me permito aclarar que una Ley Orgánica en ningún caso atribuye tareas a un “gobierno” sino al “Estado”. Es importante comprender esta distinción para poder hacer un análisis apropiado del escenario. De modo que la LOE habla de atribuciones del Estado y no del Gobierno. En todo caso, cito el Art. 50: “El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, rogramas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo” .. Debe saberse, que desde el análisis financiero, la partida de “sueldos y salarios” no es considerada como gastos de inversión, como sí lo son todos los rubros que contempla el artículo (y otros más). Este artículo se refiere a la inversión en el sector educativo. Le recomiendo leer el art. 41 y 42 de la misma ley, en donde, es-pe-ci-fi-ca-men-te se define que el personal docente gozará de una carrera docente, de estabilidad y de todos los beneficios de Ley. También podría revisar el ARt 6 Num 1 literales d,e,f,i, y k.
- No hace responsable al gobierno del financiamiento de la investigación y extensión. (Art. 50.)
Aquí se comete el mismo error anterior al no poder distinguir entre “gobierno” y “Estado”. Le recomiendo leer el artículo 32 de la ley donde se habla del subsistema de Educación Universitaria y lo que debe contemplar.
- Fomenta la ingobernabilidad en el seno de las instituciones de educación al fomentar la impunidad en ciertos miembros de la comunidad educativa. (Disp. transitoria primera, num. 10.)
La citada disposición dice: “PRIMERA Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente réigmen sancionatorio para el subsistema de educación básica: (…) 10.Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y adolescentes” De cuál impunidad se habla en la crítica?
- Desestimula la formación del docente al permitir su sustitución por cualquier otro profesional. (Disp. transitoria quinta)
QUINTA: “Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica” Esto es algo que ACTUALMENTE se hace. Al menos en el último año he sabido que en CEAPULA se ha hecho: incorporar, por ejemplo a un profesional de historia que trabaja en docencia en la ULA, a dictar clases de esa materia en bachillerato aún sin ser egresado de la carrera de educación. ¿Esto es negativo?
- Atribuye responsabilidades educativas a personas y organizaciones ajenas al proceso educativo (Art. 20. Num 1 y 2)
Cito: Art 20: LA comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos: 1) La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos. 2) La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.” Cuál es el problema de que se permita lar participación de organizaciones productivas locales -por ejemplo- en una comunidad educativa? No deben la formación ciudadana y el proceso de aprendizaje del ciudadano, estar embebidos en las necesidades y características de su entorno inmediato?
- Legaliza la informalidad de programas educativos temporales como las misiones. (Art. 25, num. 2, lit. b.)
Cito: Art 25: El sistema educativo está organizado en: (…) 2) El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial. Como parte del sistema educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan: (…) lit b) El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia prosecución y culminación de estudios en todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación” Un desarrollo institucional no implica la legalización de lo informal, sino la corrección de una desviación organizacional. En todo caso, eso debe implicar que las misiones han cumplido su cometido, vinculado y atado a una condición de “temporal” y no de ”permanente”.
- Otorga la autonomía universitaria solo a algunas instituciones y de manera discrecional. (Art. 34.)
Creo que esta es una de las más intensas falacias de este escrito. El Art. 34 dice: (El principio de la autonomía) “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-practica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales.” ¿pregunto, todas las instituciones de educación universitaria hoy día tienen garantizado el pcpio de autonomía? Los detalles de este principio están establecidos en ese mismo art. 34 en los numerales 1-4. De allí se desprenden ejemplos de instituciones de educación universitaria a las que no se les aplicaría -ni hoy día se aplica- tal principio.
- Confiere trato especial y discriminatorio en cuanto a la posibilidad de oferta de carreras por parte de Instituciones Universitarias (Art. 35, num.
Art 35: La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a: (…) La oferta de algunas carreras que por su naturales, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello” En España, la Corporación Mondragón, el gigante de cooperativas, decide cuáles carreras se ofertarán en las unviersidades que forman parte de la corporación, en virtud de las necesidades laborales previstas para cada uno de sus componentes (Mondragón es un pilar en la producción de electrodomésticos por ejemplo, además de tener cooperativas de colegios, bancos, supermercados, pensiones y un largo etcétera.). Su visión no es estrictamente socialista, pero si es muy planificada. Está mal planificar y prever? Podemos pensar que en una zona apartada pero con un gran potencial agropecuario, o agrícola deba darse formación a los habitantes en esos temas. Debemos esperar a que una universidad decida que allí debe establecerse una extensión universitaria? No es mejor que pueda establecerse allí, en los espacios disponibles, las facilidades tales que permitan dicha formación? A quién se discrimina ahora? No es acaso a los ciudadanos?
- Fortalece nuestra dependencia con el petróleo al definir a Venezuela como país especialmente hidrocarburífero (Art. 15, num. 3).
Art 15: La educación conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: (…) 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a prtir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno” Hay acaso alguna mentira en este texto? Cuál es el miedo a asumirnos como somos? No decía Arturo Uslar Pietri que debíamos sembrar el petróleo? Cómo sembrar algo de lo que se nos enajena? Cómo asumirlo como propio? Cómo defenderlo una vez enajenado el ciudadano de ello?
- Declara los medios de comunicación como “servicios públicos” para su control absoluto y monopolio por parte del gobierno. (Art. 9.)
Y qué son si no? Además, el artículo no dice que sólo sean servicios públicos. Art 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educcativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad”
- Desprecia la formación del ser humano en la ciencia y la tecnología, las cuales no son mencionadas en ninguna parte de la ley, bases fundamentales de desarrollo de toda sociedad. “Los saberes populares estarán por encima de la ciencia, la investigación y la tecnología”.
No es cierto que en la ley se desprecie la formación en ciencia y tecnología, esa es una percepción alterada de la realidad. Con respecto a que la ciencia y la tecnología son base fundamental para el desarrollo de toda sociedad, es definitivamente una concepción sobre la sociedad y sobre la ciencia, muy discutible. Por cierto esa frase que aparece entrecomillada NO FIGURA EN LA LEY y supone una manipulación para el lector presentarlo sin atribución o contextualización algunas.
(y concluye el panfleto:)
¡NO ACEPTES ESA NUEVA LEY INCONSTITUCIONAL!
Universitarios Unidos por Venezuela
Esto es solo un abreboca, lee la ley y entérate de todas las demás implicaciones que esta trae.
Jueves 10 de septiembre de 2009, en Mérida,
GRAN MARCHA EN PROTESTA POR LA APROBACIÓN DE ESTA LEY INCOSTITUCIONAL.
¡PASALO!


















